jueves, 3 de junio de 2010

¿Qué es el derecho a la salud?
El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y segura , vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
Conclusiones:
Camila rojas:
El derecho a la salud es muy importante para todos.
Carlos pineda:
Pues es muy importante pa cuando uno se enferma.
Juanes López:
Es importante y fundamental para toda la sociedad.
Margarita palacio:
Es importante para todos cuando se enfermen y si no lo cumplen les va muy mal

¿Que violaciones existen contra el derecho a la salud?
Desde luego que son muchos los casos en los que en plena democracia se violan derechos fundamentales a través del encarcelamiento, la tortura y la muerte. Pero no nos referimos a esos derechos que se violan clandestinamente, ya que una democracia jamás aceptaría que semejante realidad se difunda porque sería incompatible con el sistema y su imagen pública.
Entrevistas:
Entrevista hecha por Carlos Mario pineda a la mama:
¿Por qué es malo que le violen el derecho a la salud?
Respuesta: pues sería muy malo ya que puede traer grandes consecuencias como la muerte de una persona lo cual puede poner un denuncio y les podría cerrar el centro de salud.

Entrevista hecha por maría Camila rojas a la prima:
¿Para qué sirve el derecho a la salud?
Respuesta: pues para que uno pueda asistir a centros de salud para cuando no se sienta bien.
Entrevista realizada por Juan esteban López a la hermana:
¿Qué haría usted si no le cumple tal derecho?
Respuesta: pues denuncio como así eso es un derecho fundamental indispensable.
Entrevista hecha por margarita palacio a el hermano
¿Qué piensa usted del derecho a la salud?
Respuesta: pues que es buena pa cuando uno se enferma.
Imágenes:







La Campaña por el Derecho a la Salud y a la Atención de Salud (Campaña DAS) del Movimiento por la Salud de los Pueblos (MSP), está diseñada para atraer la atención nacional e internacional a cómo puede implementarse el derecho a la salud y a la atención de salud a nivel mundial con una transferencia relativamente pequeña de recursos. El uso de esta Guía para evaluar el estado de este derecho en cada país, puede ser el primer paso de la Campaña.
Campaña latinoamericana
Desarrollar una campaña latinoamericana por la plena vigencia del derecho humano a la salud para todos y todas. Que visibilice las reformas en cursos de los sistemas nacionales de la salud y las implicaciones que estas tienen sobre la garantía de esta derecho para los pueblos, y al mismo tiempo construir una propuesta alternativa del sistema universal y públicos
La Organización Mundial de la Salud (OMS),
es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Organizada por iniciativa del Consejo Económico y Social de la ONU que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS. La primera reunión de la OMS tuvo lugar en Ginebra, en 1948.
Amnesty internacional
Amnistía Internacional hace trabajo de investigación y campaña para prevenir y erradicar los abusos más graves contra unos derechos humanos que son fundamentales para gozar de una buena salud física y mental.
PHR
PHR Mundial de la Salud Campaña de Acción trabaja con profesionales de la salud, estudiantes y ciudadanos interesados para abogar por efectivos y bien financiados, los sistemas de salud integrados que sean equitativos y accesibles para todos.

¿Cómo se vive este derecho en Cartago?
Derecho al debido proceso, defensa, trabajo, estabilidad laboral, salud y minimo vital de ex funcionaria de la entidad accionada, que siente afectados sus derechos porque, en virtud de la legalidad que recae sobre los actos administrativos, debia sostenerse su nombramiento. La estabilidad laboral de los funcionarios que ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa. Reiteracion jurisprudencial. Se volvio sobre la ratificada postura de la corte en relacion con la estabilidad laboral que detentan los funcionarios nombrados en provisionalidad, en virtud de la cual se hace imprescindible la motivacion de los actos de desvinculacion de los mismos. La sala estimo que en vista de que la accionante no lleno a cabalidad los requisitos generales para la conducencia de la tutela, en particular, el de subsidiaridad; se encontro suficientemente fundado el acto administrativo mediante el cual se la declaro insubsistente; y (iii) no se advirtio la proximidad de la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la tutela era improcedente. Negada